Claves urbanísticas para el cambio de titular de una farmacia
- Antes de la firma del contrato.
Pedir datos del anterior titular y la licencia de actividad desarrollada en el local, permisos y autorizaciones de sanidad verificando que están en vigor.
- ¿plazos?
Para ejercer como titular la Consejería de Sanidad debe notificar el cambio de titular por escrito y forma fehaciente.
El plazo será superior a 3 meses desde la notificación y la resolución.
Se debe hacer el cambio de titular de la actividad en el ayuntamiento, para ello existe un documento adecuado en cada municipio.
Si no existiera documento previsto por el ayuntamiento el titular anterior y el nuevo deben redactarlo aceptando la cesión de la licencia de actividad.
- ¿Todo lo que he visto en el local está declarado?
Un local con antigüedad ha ido con el tiempo realizando mejoras en sus prestaciones y servicios a los clientes.
Estas mejoras normalmente no están amparadas en la licencia original. Como por ejemplo con una entreplanta, uniendo dos locales sin licencia, equipos de aire acondicionado, etc..
- ¿puedo reutilizar el rotulo o colocar uno igual al de otra farmacia?
Una afirmación habitual de los clientes sobre el rotulo o la decoración de la fachada suele ser:
“quiero uno igual de tamaño y/o decorar la fachada igual en mi local”
“voy a reutilizar el rotulo reciclándolo para mi negocio o hacerlo igual a mi vecino según sea el caso”
Todos los ayuntamientos, tienen normas y regulación sobre rótulos y publicidad en la vía pública, debes asesorarte previamente para conocer que puedes hacer, colores tamaño de letra, iluminación etc.
- Cruces de farmacia.
La autorización de colocar más de una corresponde a Sanidad y debe tener licencia urbanística para su colocación, son dos tramites diferentes.
Si la farmacia precisa una renovación de la fachada o quieres que sea más llamativa no podrás hacerlo si el edificio tiene protección arquitectónica.
Las normas para colocar cruces esta reguladas y su tamaño colocación e iluminación deben cumplirlas.
Una cruz puede producir deslumbramiento a los vecinos y vehículos por su excesivo nivel de iluminación o efectos de iluminación. No pueden tener efectos luminosos y deben ser de luz fija.
No puedes colocar cierto tipo de rótulos y su tamaño es reducido.
- La accesibilidad es universal.
¿Tiene obstáculos de acceso tu local?
Piensa que la accesibilidad es para tu cliente y facilitarle la entrada, eso incluye cualquier persona que tenga más de 70 años y de forma permanente o temporal tenga problemas físicos para caminar con normalidad.
Adaptar el local o hacerlo accesible es una inversión no un gasto imprevisto, será una oportunidad de negocio.
- Todo local necesita climatizarse.
La climatización se compone de dos partes: ventilación y tratamiento de aire. Si el local es grande ambas son imprescindibles para el confort y comodidad de nuestros clientes.
El aire caliente generado por la maquina o maquinas se debe sacar al exterior, además de la ventilación y extracción de aseos, almacenes etc…
Para el funcionamiento adecuado de las máquinas y conforme a la legislación de cualquier ayuntamiento, se debe cumplir unas distancias de seguridad por higiene, salubridad y molestias a los vecinos.
A modo de ejemplo, si es aire que expulsa la unidad exterior de tu sistema de clima es mayor de 1 m³/h (un aparato de aire de 7.000 frigorías como límite) debes pedir autorización a la comunidad de vecinos de tu edificio para colocarlo en el tejado o azotea.
No siendo posible ubicarlo en la cubierta del edificio, necesitamos cumplir unas distancias o separación desde el punto de instalación del aparato y las ventanas de los vecinos. Otra buena opción, a veces, es un patio del edificio con autorización de los vecinos y una superficie mínima de 25 m²